Normativa

Sanciones por no fichar en hostelería: cuánto arriesgas en 2026

No llevar el registro horario en tu bar o restaurante no es un descuido menor: es una infracción grave que la Inspección de Trabajo persigue activamente. Y la multa directa suele ser lo más barato de todo. Te contamos las cifras reales y, sobre todo, el coste que casi nadie menciona.

Actualizado: mayo 2026 · Lectura 7 min

La hostelería es uno de los sectores donde la Inspección de Trabajo más mira el registro horario. Turnos que cambian, refuerzos de fin de semana, horas extra de un sábado a tope... Es un terreno donde es fácil que las horas no cuadren, y eso lo sabe la Inspección.

Si todavía llevas el control en papel, en un Excel o "de cabeza", esto te interesa.

Cuánto es la multa por no fichar

No llevar el registro de jornada está tipificado como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las cuantías actuales para una infracción grave se mueven en esta horquilla:

Gravedad Cuándo se aplica Cuantía
Leve Defectos formales menores en el registro hasta ~750€
Grave No llevar registro, o llevarlo de forma no fiable (lo habitual) 751€ – 7.500€
Muy grave Falsificación, manipulación deliberada, obstrucción a la Inspección 7.501€ – 225.018€

La cifra exacta dentro de cada tramo no es arbitraria. La Inspección la gradúa según la intencionalidad, la cifra de negocio de la empresa, el número de trabajadores afectados y el perjuicio causado. Un olvido puntual y justificado no es lo mismo que no tener ningún registro.

Ojo con varios locales: las sanciones se aplican por centro de trabajo. Si tienes varios establecimientos y el incumplimiento es generalizado, la Inspección puede sancionar por cada uno.

El coste oculto: las horas extra (esto es lo que de verdad duele)

Aquí está la parte que casi nadie te cuenta y que suele ser mucho más cara que la propia multa.

Cuando la Inspección detecta que, por no tener un registro fiable, se han realizado horas extra que no se pagaron ni cotizaron, no se queda en la sanción. Levanta actas de liquidación, que obligan a pagar:

En un negocio de hostelería, donde las horas extra son habituales y muchas veces no quedan bien documentadas, esta cuenta puede dispararse muy por encima de la multa inicial. La sanción de 7.500€ es, como suele decirse, solo la punta del iceberg.

¿Cómo llega la Inspección a tu puerta?

No es solo mala suerte. Hoy las inspecciones se activan principalmente por tres vías:

Y un detalle importante: la Inspección puede presentarse sin aviso previo, y la responsabilidad de tener el registro al día es siempre de la empresa, aunque los huecos sean por olvidos del equipo.

"Pero yo tengo un Excel / un cuaderno..."

El papel y el Excel siguen siendo legales hoy. Pero ante una inspección son, literalmente, un campo de minas.

Un cuaderno con tachones, o un Excel que se rellena de golpe a final de mes, no garantiza que los datos no se hayan modificado a posteriori. Y eso es justo lo que la Inspección busca. Un registro que parece "demasiado perfecto" o que se ha firmado todo el mismo día levanta sospechas y puede acabar tipificado como infracción grave, precisamente por no ser fiable.

La clave no es prohibir las correcciones (los olvidos pasan: un móvil sin batería, un despiste). La clave es que cada corrección quede registrada: quién la hizo, cuándo y por qué. Eso es justo lo que un sistema digital trazable hace solo, y un papel no.

Cómo evitar la sanción (de verdad)

La forma más sencilla de quedarte tranquilo es tener un registro horario digital que cumpla tres cosas:

Oridis hace exactamente esto. Los empleados fichan desde su móvil, los registros son inmutables (toda corrección queda trazada), se exportan a PDF y se conservan los 4 años que exige la ley. Y como está hecho para hostelería, entiende los turnos partidos, los festivos y la nocturnidad sin que tengas que pelearte con la herramienta.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías citadas corresponden al régimen sancionador de la LISOS (RD Legislativo 5/2000) vigente a mayo de 2026 y pueden actualizarse. Para casos concretos, consulta con tu asesoría laboral y verifica las fuentes oficiales (BOE, Ministerio de Trabajo e Inspección de Trabajo y Seguridad Social).